REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (3) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-015018

Vistas las actas que conforman el presente expediente y la solicitud de Colocación en Familiar con miras a la Adopción realizada por los ciudadanos JESUS RAMON PEREZ MATA y TERESITA DE JESUS PETIT DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.436.273 y 4.473.104, respectivamente, residenciados en la Urbanización Los Samanes, Quinta Milagro, calle 9, Municipio Baruta del Estado Miranda, esta Sala de Juicio observa: Solicitada como fue la adopción de la niña YUSMARY ESCALONA, quien actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad, vistos los informes emitidos por la Oficina Metropolitana de Adopciones y asimismo el contenido del Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, por cuanto de ellos se evidencia que ya ha comenzado el proceso de emparentamiento entre la niña Yusmary Escalona y los candidatos a adoptarla, lo que ha resultado favorable y que la cercanía de la niña con la familia Pérez Petit favorecería el fortalecimiento de los vínculos afectivo parentales alcanzados, esta Sala de Juicio, de conformidad con los artículo 424 y 423 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, a favor de la niña de autos, durante el período de prueba de seis mese (6), el cual podrá ser objeto de prórroga por quien suscribe o bien a solicitud de parte o del Ministerio público. Durante este lapso, la oficina de Adopciones respectiva, deberá realizar dos (2) evaluaciones, al menos, para informar a esta Sala de Juicio, acerca de los resultados de esta convivencia y así se decide. Asimismo, se hace saber a los ciudadanos JESUS RAMON PEREZ MATA y TERESITA DE JESUS PETIT DE PEREZ, ya identificados, que mediante dicha Medida de Protección de Colocación Familiar se les concede la RESPONSABILIDAD DE CIANZA de la niña, la cual deberá ser ejercida conforme a los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo, los responsables de la crianza de la niña deberán solicitar autorización judicial para salir del país o cambiar de domicilio o residencia dentro del mismo. Notifíquese a los solicitantes y a la oficina de Adopción.-
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. DOLIMAR LAREZ
AP51-V-2007-015018