REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004489
Vista el acta levantada en fecha 30 de mayo de 2008, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano JOSÉ FRANK PAREDES MENDOZA en contra de NORIS ALEXANDRA DIAZ CONTRERAS, y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos LUIS ALEJANDRO PAREDES DÍAZ y LUIS MIGUEL PAREDES DÍAZ, esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
“…Cada 15 días, un fin de semana con los niños, desde el día viernes a las seis de la tarde hasta el día domingo a las 8:00 p.m., pernotando con ellos. Asimismo que en la época de vacaciones de carnaval la pase conmigo, semana santa con la madre y el siguiente año que se alterne. Las vacaciones escolares en agosto-septiembre, la mitad de los días conmigo, el día del padre conmigo, el día de la adre con ella, el día de su cumpleaños con los dos, y en diciembre, el 24 conmigo y el 31 con la madre, pero el año siguiente que sea alterne”
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. DOLIMAR LÁREZ
|