REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º Y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-021586
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL PINTO PARDO y WENDY HEYDALIZ PÉREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.452.833 y V-9.654.682, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2006, por los ciudadanos CARLOS MANUEL PINTO PARDO y WENDY HEYDALIZ PÉREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.452.833 y V-9.654.682, respectivamente, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la abogada en ejercicio NAWUAL HUWUARIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.136 y la segunda por la abogada en ejercicio EMILINT ALEXANDRA PÉREZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.529, solicitaron la declaración legal de Separación de Cuerpos y Bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la ciudadana Brenda Arcay de Goite, Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19 de Agosto de 1994, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre SAMUEL AUGUSTO, de tres (03) años de edad, fijando su último domicilio conyugal en Residencia Casa Bera, Piso 2, Apartamento 2-13, Avenida Urdaneta, entre las esquinas Candilito a Urapal, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
En fecha 08 de diciembre de 2006, este despacho judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
En fecha 10 de octubre de 2007, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO, como Juez Temporal de esta Sala de Juicio.
Posteriormente, en fecha 10 de enero de 2008 comparece por ante este despacho, el ciudadano CARLOS MANUEL PINTO PARDO y solicitó la conversión en divorcio en virtud de que ya ha transcurrido más de un año de haberse declarado dicha Separación de Cuerpos y Bienes sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 15/01/2008, este Sala ordena librar boleta de notificación a la ciudadana WENDY HEYDALIZ PÉREZ ÁLVAREZ, e insta al ciudadano CARLOS MANUEL PINTO PARDO que indique la dirección exacta de la prenombrada ciudadana, la cual indica el 28/01/2008.
En fecha 16/04/2008, se recibió de la ciudadana WENDY HEYDALIZ PÉREZ ÁLVAREZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.478, diligencia mediante la cual se dió por notificada de la solicitud de conversión en divorcio presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL PINTO PARDO.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS MANUEL PINTO PARDO y WENDY HEYDALIZ PÉREZ ÁLVAREZ, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos CARLOS MANUEL PINTO PARDO y WENDY HEYDALIZ PÉREZ ÁLVAREZ. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: Como quiera que de nuestra unión conyugal procreamos un (01) hijo de nombre: SAMUEL AUGUSTO, de tres (03) años de edad y seis (06) meses, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 5348,Folio N° 174 Vto, que presentamos (Anexo “B”); ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre el mismo y la madre: WENDY HEYDALIZ PEREZ ALVAREZ, tendrá el derecho de Guarda y Custodia (Hoy Responsabilidad de Crianza la cual es ejercida según la Ley por ambos padre, y uno de los contenidos de ésta es la Custodia que fue el otorgado a la madre) puesto que su edad está por debajo de los siete (07) años y así lo establece la Ley. SEGUNDA: El cónyuge CARLOS MANUEL PINTO PARDO se obliga a pasar para la manutención alimentaría (hoy Obligación de Manutención) de su hijo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500,00) (equivalente en la actualidad a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00)) mensuales, los cuales entregará a la madre por quincenas anticipadas en partidas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,.00), (equivalentes en la actualidad a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.250, 00)) , bajo recibo, o depositó en la cuenta N° 01050701467701345159 del Banco Mercantil. TERCERA: También se obligan ambos cónyuges a compartir mutuamente los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueran menester, así como también los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: Libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde el referido niño recibía su educación escolar, liceísta y/o universitaria, deporte y recreación, requeridos por su hijo. Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que su hijo deba ser tratado normalmente, pero, si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y el médico que ameritan las circunstancias. CUARTA: El régimen de visitas (Hoy Régimen de Convivencia Familiar) se acuerda en la forma siguiente: El padre conserva el derecho de visitar a su hijo todas las veces que así lo desee, salir con él, devolviendo a la casa de residencia antes de la siete de la noche (7:00p.m) de forma tal, de que esa visita no interrumpa el horario de su colegio, sus tareas y sus horas de sueño. QUINTA: Los fines de semana el Régimen se establecerá de forma alterna, un fin de semana para el padre y otro para a madre, quedando entendido que la salida del niño se producirá los sábados a las 8:00 am y será reintegrado a su hogar a las 6:00 pm. Igualmente los domingos. NOVENA: El día del Padre, el día del padre, el prenombrado hijo lo pasará con el suyo y el día de la madre, lo pasará con la suya; en cuanto a las Navidades y Año Nuevo, se conviene en que en forma alterna, el niño pasará la primera Navidad, desde el 24 de diciembre al 25 del mismo mes con su madre, y desde el 31 de diciembre hasta el 1° de enero inclusive con su padre y viceversa, de forma tal de que el mencionado niño pueda disfrutar Navidades y Año Nuevo maternos y paternos. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa, cuando el niño pase el Carnaval con su padre, pasará la Semana Santa con su madre y viceversa, siendo entendido que los días de Carnaval son cuatro (4) y los días de Semana Santa igualmente cuatro (4), o sea, desde el miércoles santo, hasta el domingo de resurrección.…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio. Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días el mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2006-021586
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