REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006045
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ROBERTO RAUL ANGULO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.556.889, asistido por el abogado ERNESTO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.069, a favor de su hija la adolescente MARIELENA ANGULO NAPOLITANO, de trece (13) años de edad; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto el acta de fecha 02/05/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano CARLO PASCUALE SALVATORE PRINCE CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.137.265, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la Adolescente MARIELENA ANGULO NAPOLITANO. Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que la parte consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-006045
RYC/SA/G.
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