REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007946

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DEPABLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.101, en representación legal de su hijo el niño GEREMY JHOEL ALVARADO DEPABLOS, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistido por el ciudadano LUIS LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 93.560, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionado; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 22/05/2008, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana DIGNA MARIA LUISA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.809.521, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño GEREMY JHOEL ALVARADO DEPABLOS. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

ASUNTO: AP51-S-2008-007946