REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño y en especial la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2008, suscrita por la Abogada YOLIMAR QUINTERO, actuando en representación del ciudadano GERARDO IGNACIO VELASQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.861.192, mediante la cual manifestó que en virtud del tiempo transcurrido en la presente causa y vista la imposibilidad de practicar la citación de la ciudadana LILIA JOSEFINA MARTINEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.385.764, madre del niño que nos ocupa, donde la Profesional del Derecho solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional. Al respecto, este Juzgador observa que la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, se inició en fecha 30/03/2006, admitiéndose la misma el día 11 de abril de 2006, Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior del niño antes identificado, el derecho de visitas que corresponde al padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la custodia del hijo, y principalmente que el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado, reconociéndose los derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, aunado a que esto es un derecho inherente de los niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 27, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres.