REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos MARIA JOSEFINA HERNANDEZ OCHOA y JOSE ELIAS MORENO GRATEROL, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-10.582.530 y N° V-10.348.182 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO GIL HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215. En consecuencia este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley.