REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 04/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos JUAN EDUARDO ALVARADO LOPEZ y ELEIDY JOSELIN IBERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-21.013.050 y V-18.912.105 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDISON LEON RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 208 del Municipio Libertador, en favor de la niña, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.