REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana URQUIA YESNABE JAIMES CERRAES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.301.193, debidamente asistida por la abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) Encargada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija la niña, se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley. En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omisis).”.
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber:
“Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.