REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YURAIMA RAISOLYS REYES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.538, debidamente asistida por la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, en beneficio de sus dos hijos gemelos, mediante la cual alega, que de su unión con el ciudadano ANDREA CARUSO, titular de la cédula de identidad N° E-82.108.689, fueron procreados sus hijos, es por lo que solicita autorización judicial para expedir pasaporte a favor de sus mencionados hijos, ya que el padre reside en Italia y desconoce el domicilio del mismo. En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omisis).”.
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber:
“Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.