REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 25/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos ARTURO XAVIER CARRASCO CASTRO y LISBETH DAYINI MEJIAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.143.350 y V-13.432.744 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado ELIZABETH VILORIA, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en favor de la niña, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.