Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 25/06/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana LEIDA RODRIGUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.824.431, asistida por la Abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 23.204, a favor del adolescente, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 838, Folio 419 vtos., correspondiente al año 1.992, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó como nombre de la madre, como “LEYDA” siendo lo correcto “LEIDA”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, partida de nacimiento del adolescente y partida de nacimiento de la madre, en las cuales se evidencia el error denunciado.