Mediante escrito presentado en fecha 31/01/2007, los ciudadanos HENRIQUE EDUARDO HELLMUND DAGNINO y HELENA MARGARITA MANCERA GALAVIS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.662.883 y V-6.976.153, respectivamente, asistidos por los abogados ELOY LARES MONSERRATTE y MAURELY ERNESTA CHACÓN, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo Nos 72.351 y 66.137, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de separarse de cuerpos y bienes según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 05/02/2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/05/2007, comparecieron los ciudadanos HENRIQUE EDUARDO HELLMUND DAGNINO y HELENA MARGARITA MANCERA GALAVIS, antes identificado, debidamente asistidos por los abogados ELOY LARES MONSERRATTE y MAURELY ERNESTA CHACÓN, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo Nos 72.351 y 66.137, respectivamente, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos. En fecha 28 de Mayo de 2008, se abocó quien suscribe al conocimiento pleno de la presente causa, y por cuanto ha trascurrido más de un año del decreto de separación, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
El Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez Unipersonal No 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos, y DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HENRIQUE EDUARDO HELLMUND DAGNINO y HELENA MARGARITA MANCERA GALAVIS, arriba identificados, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 07/07/1988, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, bajo el acta No 247, del año 1988.
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