Mediante escrito presentado en fecha 05/02/2007, los ciudadanos JORGE MARCELINO HERRERA COLMENARES y SONIA YOLIMAR ESCALANTE CASTRO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.190.182 y V-15.085.114, respectivamente, asistidos por la Abogado MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.236, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos y bienes según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 07/02/2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/05/2008, comparecieron los ciudadanos JORGE MARCELINO HERRERA COLMENARES y SONIA YOLIMAR ESCALANTE CASTRO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.236, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, sin haber reconciliación entre ellos.
El Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez Unipersonal No 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, y DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE MARCELINO HERRERA COLMENARES y SONIA YOLIMAR ESCALANTE CASTRO, arriba identificados, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 04/04/2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, bajo el acta No 08, del año 2001.