REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 5.Sala de Juicio
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-008951
PARTE SOLICITANTE: LINA ROSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.371.068.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO SEVILLANO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.343.
NIÑO: XXXXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha 22/01/2000, actualmente de ocho (08) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana LINA ROSA SANCHEZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.371.068, asistida en este acto por el abogado CARLOS ALFREDO SEVILLANO ROJAS antes identificado, mediante la cual solicita a este Tribunal autorización judicial a los fines de retirar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000,00) de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-19-0100407560, aperturada nombre de su hijo XXXXXXXXXXXXXXX, en el Banco Industrial de Venezuela. Dicha autorización la solicita en razón de que necesita realizar para su hijo compras que son necesarias en lo referente a indumentaria y regalos para si, en ocasión a las fechas navideñas venideras.
En atención a lo peticionado esta Sala de Juicio ordenó mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2008 la notificación de la Fiscal del Ministerio Público a los fines que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, siendo que en fecha 09 de diciembre de 2008 la ciudadana DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas señaló al respecto de la solicitud realizada por la ciudadana LINA ROSA SANCHEZ, que ella como madre del niño de autos es titular de la Patria Potestad y a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad; que asimismo el artículo 358 de la precitada Ley Especial, señala que la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, siendo que considera que en la presente causa es la madre a quien le corresponde cumplir con la obligación de manutención, según lo establecido en el artículo 365 de la prenombrada Ley, y que de lo contrario se estaría mermando el patrimonio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En razón de lo antes expuesto por la parte solicitante y vista la opinión fiscal, esta Sala de Juicio en aras de garantizar el Interés Superior del niño de autos, así como el derecho que tiene el mismo a tener un nivel de vida adecuado, lo que implica una debida alimentación y dotación de vestidos, y siendo que es bien sabido por todos que la época navideña viene acompañada de múltiples gastos sobre todo si se trata de niños o adolescentes, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5, considera que no hay razón alguna para negar lo solicitado, sino que por el contrario considera ajustada la petición de la parte solicitante, en su condición de progenitora del niño de autos, y en este sentido se aparta de la opinión fiscal por cuanto si bien es cierto que la madre tiene la obligación de contribuir con la Obligación de Manutención, no es menos cierto que la madre del niño de autos es quien únicamente tiene a su cargo la manutención del mismo, en el sentido que el padre del niño de autos falleció en fecha 13/02/2003, por lo que mal puede la mencionada ciudadana mermar el patrimonio de su hijo cuando señala que utilizará el dinero solicitado para cubrir los gastos respectivos a las festividades navideñas. Y así se establece.
En virtud de lo anterior, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: AUTORIZA, a la ciudadana LINA ROSA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.371.068, para retirar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000,00) del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-19-0100407560 del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es titular el niño de autos.
Se hace saber a la parte solicitante que deberá consignar ante esta Sala de Juicio las facturas correspondientes de los gastos realizados con ocasión de la entrega de la referida cantidad de dinero.
Como consecuencia de lo anterior se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (O.C.C) a los fines legales consiguientes y así mismo se acuerda y ordena expedir las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión y de la solicitud. Cúmplase.
La Juez
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
La Secretaria
Abg. YELITZA GUARAMACO
AP51-S-2007-008951
JJA/YG/adriana
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