REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-008555.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULEXIS DEL VALLE MUJICA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.454.683, actuando en nombre y representación de su hija de nombre XXX, de seis (6) años de edad; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 06 de junio de 2008, cursante al folio 09 del presente asunto, por la ciudadana ROSA ROMELIA BOLIVAR DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.282.010; como curadora ad-hoc de la mencionada niña. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil; devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR


AP51-S-2008-008555.
MGO/EV/Johnnys.