REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII.
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º.


ASUNTO: AP51-S-2008-009251.

SOLICITANTE: Ciudadana MINERVA VIRGINIA GUTIERREZ LEON, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.688.356.

ADOLESCENTE: XXX, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana MINERVA VIRGINIA GUTIERREZ LEON, ya identificada, a favor de su hija XXX, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el abogado CARLOS MORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.741; esta Sala de Juicio admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juzgadora, a los fines de proveer observa:

PRIMERO: La ciudadana MINERVA VIRGINIA GUTIERREZ LEON, titular de la cédula de identidad N° E-81.688.356, asistida por el abogado CARLOS MORLA, solicitó en su escrito libelar autorización judicial para tramitar antes las autoridades competentes, el pasaporte de su hija, la adolescente XXX, de catorce (14) años de edad.

SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento de la adolescente XXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Copia del pasaporte de la mencionada adolescente, expedido en fecha 20-04-1999; copia de su cédula de identidad, así como también, copia de la cédula de identidad de la prenombrada adolescente; a dichos recaudos en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, los aprecia y le da valor probatorio, y así se declara.
TERCERO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.

Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niños, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Es el caso que la ciudadana MINERVA VIRGINIA GUTIERREZ LEON, solicita solamente Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija XXX, de catorce (14) años de edad, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MINERVA VIRGINIA GUTIERREZ LEON, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.688.356, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de la adolescente XXX, de catorce (14) años de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR


En esta misma fecha 03 de junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR









AP51-S-2008-009251.
MGO/EV/Johnnys.