REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-009475.

MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos NANCY COROMOTO LARA ALTUBE y RICHARD EMIRO ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-15.022.685, y V-12.847.265, respectivamente.
Niño: XXX, de dos (02) año de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 04 de junio de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos NANCY COROMOTO LARA ALTUBE y RICHARD EMIRO ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-15.022.685, y V-12.847.265, respectivamente, a favor del XXX, de dos (02) año de edad, suscrito por ante la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “ …PRIMERO: El progenitor compartirá cada quince (15) días con su hijo XXX, de Dos (02) años de edad, los días Domingos desde las 11:00 A.M, hasta la 5:00 P.M, el niño será retirado en el hogar materno y lo retornará a la progenitora el mismo día a las 5:00 P.M. SEGUNDO: El día de las madres el niño compartirá con su progenitora. El día del padre el niño compartirá con su progenitor, el día del cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con este previo acuerdo. TERCERO: El día 24 de Diciembre de 2008, el niño compartirá con su progenitora. CUARTO: Este Régimen de Convivencia Familiar comienza a regir en fecha 15 de Junio del presente año…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha 04 de junio de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR





Asunto: AP51-S-2008-009475.
MGOA/Johnnys.-