REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII.
Caracas, nueve (09) de Junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-003325.

SOLICITANTES: Ciudadanos ALI ANTONIO LIMA LAZO y GRACIELA CONCEPCION BORRERO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.967.081 y V-4.166.050, respectivamente.

MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 09 de febrero de 2006, se recibió de la Distribución, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ALI ANTONIO LIMA LAZO y GRACIELA CONCEPCION BORRERO BOLIVAR, arriba identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO TULIO RIOS GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.839, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de diciembre de 1980 y que de cuya unión procrearon dos (02) hijos de nombres: CARLOS ALBERTO y GRALI DEL VALLE, ambos mayores de edad.

Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2006, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ALI ANTONIO LIMA LAZO y GRACIELA CONCEPCION BORRERO BOLIVAR, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 30 de Mayo de 2008 se recibió diligencia de los ciudadanos ALI ANTONIO LIMA LAZO y GRACIELA CONCEPCION BORRERO BOLIVAR, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO TULIO RIOS GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.839, y solicitaron sea declarada la Conversión en Divorcio de de la Separación de Cuerpos y Bienes.
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”

III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ALI ANTONIO LIMA LAZO y GRACIELA CONCEPCION BORRERO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.967.081 y V-4.166.050, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído por ante el Juez Noveno de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de diciembre de 1980, según se evidencia de Acta de matrimonio Nro. 40, cursante al folio 4 del presente asunto.
En cuanto a las Instituciones Familiares este Tribunal nada tiene que decidir, por cuanto los hijos son mayores de edad. Y ASI SE DECIDE.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

DRA: MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.

La Secretaria,

Abg. Emely Villamizar

En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA


Abg. Emely Villamizar







MGO//EV//*
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
AP51-S-2006-003325.