REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Diez (10) de Junio de 2008


Asunto : AP51-V-2005-000553


Vista y revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, referente a Demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano VLADIMIR HIPOLITO FLORES ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N- 6.363.430, en contra de la ciudadana MERCEDES MARIBEL OROPEZA MORENO, titular de la cedula de identidad N-6.368.146, a favor de su hijo (...), nacido en la ciudad de Caracas, en fecha (...). Se evidencia que en fecha 21/02/05, se dicta auto de admisión de la demanda ordenando la citación de la demandada a objeto de que de contestación a la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención se ha incoado en su contra, igualmente se acordó de conformidad con el artículo N° 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la comparecencia de ambas partes para que se diera lugar el acto conciliatorio con la ciudadana Juez de la Sala. En esta fecha se libró boleta de citación de la demandada, la que se produjo en fecha 03/03/05, así como también se libró boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 09/03/05, esta Sala de Juicio Novena, Homologa Acta Convenio entre las partes, en esta misma fecha se acuerda oficiar a la Dirección de Personal de la Compañía Anónima Metro de Caracas, a objeto de informar los términos del acuerdo.
En fecha 21/03/05, se dicta auto por el cual se acuerda oficiar nuevamente al Metro de Caracas, con el fin de informar sobre las medidas de embargo que pesan sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario.
En fecha 24/01/08, comparece previa fijación de la oportunidad para ser oído, el adolescente (...), plenamente identificado en autos, donde claramente señala la improcedencia del embargo el cual es objeto su padre, ya que él vive con el obligado alimentario y éste cubre todos sus gastos.