REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, trece (13 ) de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009436

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos DELIA JOSEFINA COELLO LEÓN y GEORGES ALEXIS ORDOSGOITTI ALVAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.023.406 y V-14.526.542, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 28/05/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de su hijo antes mencionado.