REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


Asunto: AP51-V-2008-003779
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana RUBIELA DEL CARMEN GUEVARA CARRASCAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.353.296, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...) de (...) año de edad y debidamente asistida por la profesional del derecho BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error material de transcribir el segundo apellido de la madre como: “…CARRASCOL…”, siendo lo correcto: “…CARRASCAL…”. Asimismo se observa un error en la nacionalidad de la madre así como el número de cédula de identidad, en el sentido que se colocó : “…de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 15.871.306…”, siendo lo correcto: “…de nacionalidad colombiana, cedula de identidad Nº E-84.353.296…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asienten los datos de identificación de ella correctamente. A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento a nombre de su hijo, la cual fue expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática de su cédula de identidad y de su pasaporte; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.