REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 9

Caracas, 02 de Junio de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-008028

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto presentado por la ciudadana DIANA CAROLINA CHAVEZ MACIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.556.666, asistida por la Defensoria Pública Décima Primera (11°) del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se le designe Curador Ad-Hoc a su hijo el niño (...), de (...) meses de edad, por cuanto tiene programado contraer nuevas nupcias; y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano, en este sentido esta Sala de Juicio N° 09 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, observa :
En fecha 15 de Mayo de 2008, se dictó auto de Admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la ciudadana DALIDA AGUSTINA MACIAS DE CHAVEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.017.609.
La solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
La parte actora acompañó su solicitud de copias certificadas del acta de nacimiento del adolescente mencionado en autos, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital; dado que dicho documento emana de funcionarios público en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio Nº 9, les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357,1359 y 1360 del Código Civil venezolano, Y ASI SE DECIDE.
En acta levantada en esta fecha 22 de Mayo de 2008, la ciudadana DALIDA AGUSTINA MACIAS DE CHAVEZ, identificada en autos, aceptó el cargo de Curador Ad- Hoc, del prenombrado niño, jurando cumplirlo bien y fielmente.