REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 21 de Mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en el cual remite convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos RICARDO ADEMAR LICERA MORALES y VERUSHKA DESIREE HERNANDEZ COLAUTTI ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.717.603 y V- 15.701.686 respectivamente, en beneficio del niño (...) de (...) años de edad; quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar de prenombrado niño.