REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FEDDAH HASSAN DE JNAID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.435.159, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña (...), de (...) años de edad y debidamente asistida por el profesional del derecho HAROLD VELASQUEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 54.497, en su condición de Abogado Adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos, del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error material de transcribir el primer apellido del progenitor de la niña mencionado en autos como: “…JANID…”, siendo lo correcto: “…JNAID…”, igualmente donde se colocó “…FEDDAH HASSAN DE JANID…”, siendo lo correcto: “…FEDDAH HASSAN DE JNAID….”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido del progenitor correctamente. A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento a nombre de su hija, la cual fue expedida por ante el registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, así como de su cédula de identidad; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.