REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9


ASUNTO: AP51-V-2008-008138
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YADIRA ELLES GIL extranjera, mayor de edad, identificada con el pasaporte Nº CC 53146010, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...), de (...) años de edad y debidamente asistida por la Defensora Pública Octava (8°) AMELIA RODRÍGUEZ; esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error material de transcribir los datos de la progenitora del niño mencionado en autos como: “…que es hijo del exponente y de DILIA DEL CARMEN GRATEROL, de estado civil soltera, de veintinueve años de edad, del hogar, natural de caracas, cédula Nº 9.852.018…”, siendo lo correcto: “…que es hijo del exponente y de YADIRA ELLES GIL, de treinta años de edad, soltera, del hogar, pasaporte Nº CC53146010, natural de Colombia, Hatillo de Loba (bol) y de este domicilio…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asienten sus datos de identificación correctamente. A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento a nombre de su hijo, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia Certificada de su Registro de Nacimiento, emitido en la República de Colombia, Departamento Bolívar, Hatillo de Loba; copia fotostática de su documento de identificación, así como de su pasaporte; copia fotostática de su acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; copia fotostática del peritaje Nº 01, de fecha 15 de Enero de 2008, emitido por El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC); tarjeta de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.