REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº IX.

ASUNTO: AP51-S-2007-009199

SOLICITANTES: JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ ARCAYA y INGRID ELENA ZAMBRANO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.842.712 y V-6.345.714, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ODILVIO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.776.
MOTIVO: Divorcio 185-A
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Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2007, por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ ARCAYA y INGRID ELENA ZAMBRANO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.842.712 y V-6.345.714, respectivamente, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veintidós (22) de Julio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal y como se evidencia del acta N° 99 de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
Que desde el mes de Enero del año 1999 se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 24 de Mayo de 2.007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público en fecha 6 de Agosto de 2007, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de fecha 13 de Agosto de 2.007.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ ARCAYA y INGRID ELENA ZAMBRANO SALCEDO, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.