REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº IX

ASUNTO: AP51-V-2008-010055

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.913.576, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del adolescente (...) de (...) años de edad y debidamente asistida por la profesional del derecho SIRIA ZENAIDA CAMACHO BLANCO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512, esta Juez Unipersonal Nº IX, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en el error material de transcribir el número de cédula de identidad de la madre del adolescente mencionado en autos como: “…5.913.574…”, siendo lo correcto: “… 5.913.576…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el número de cédula de identidad de la madre correctamente. A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento a nombre de su hijo, la cual fue expedida por ante el funcionario delegado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, Distrito Capital, así como copia fotostática de su cédula de identidad; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.