REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº IX

ASUNTO: AP51-V-2008-010259

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO ARZOLA BERRUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.793.461, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...) de (...) mes de nacido y debidamente asistido por la Defensora Pública Suplente Décima Tercera (13°) abogada NADHETZKA PONCE, esta Juez Unipersonal Nº IX, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error material de transcribir la edad del padre del niño mencionado en autos como: “…treinta y seis años de edad…”, siendo lo correcto: “… cuarenta y cuatro años de edad…” así como de la madre , “… cuarenta y cuatro años de edad …”, siendo lo correcto, “… treinta y seis años de edad…”. En tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente la edad del padre correctamente. A tal efecto consigna copia certificada del acta de nacimiento a nombre de su hijo, la cual fue expedida por ante el funcionario delegado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Policlínica La Arboleda, del Municipio Libertador, Distrito Capital, así como Certificado de Nacimiento expedido por el Instituto Nacional de Estadística; dado que estos documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.