REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, treinta (30 ) de Junio de 2008
198º y 149º


Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 13 de junio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ABG. ISBELL RODRIGUEZ y LIC. LUIS SOTILLET, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés del niño (...), de (...) años de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos WILFREDO CISNEROS CARRASCO e INGRID MABEL PEREZ ALVAREZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.592.934 y V-22.358.188, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 29/05/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionados.