REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, treinta (30 ) de Junio de 2008
198º y 149º


Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 17 de junio de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YAMILET MENDOZA VILLARROEL, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) encargado, y actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño (...), de (...) años de edad, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos JAMET ENRIQUE ALVARES PULIDO y ARLEY YESENIA LOPEZ GOMEZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.261.105 y V-14.953.525, respectivamente, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 17/06/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionados.