REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 09

Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que la citada ciudadana solicita el desistimiento del presente asunto, que se ventila antes esta sala de Juicio.
- Que la actora tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa y además se trata de una materia en la cual no está prohibida la transacción.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).