REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


ASUNTO: AP51-V-2008-008815
Solicitante: YOICE DEL CARMEN ACOSTA ESPEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.252.793.
Abogada Asistente: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462.
Adolescente: (...), nacido en fecha 08 de Noviembre de 1990, de (...) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
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Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por la ciudadana: YOICE DEL CARMEN ACOSTA ESPEJO, plenamente identificada, debidamente asistida por abogado, actuando en nombre y representación de su hija (...).
Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificada, la cual corre inserta en los Libros de registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 288, Folio 144 vto., correspondiente al año 2003, adolece del siguiente error : al transcribir el nombre de la adolescente se colocó “…YEYKZA…” , siendo lo correcto “…(...) …”, igualmente al identificar a la progenitora de la adolescente se colocó “…YOIRE…” siendo lo correcto “…YOICE…”, la solicitante para poder probar lo alegado presenta copia certificada de su acta de nacimiento, así como copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente. Esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativos del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición, ya que el estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error de trasncripción, lo aquí alegado y así se hace saber.