REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

ASUNTO: AP51-S-2008-007971

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PENA SOMESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.728.614, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad; respectivamente y quienes se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 20 de Mayo de 2008 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano JACINTO PENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.161.981.
- El solicitante manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.
- El solicitante estuvo representado por el Abogado JOSE DANIEL RODRIGUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.564, respectivamente, consignaron copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos antes citados, y copia certificada de la sentencia de divorcio dictada el 25 de julio de 2007, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
- En Acta levantada en fecha 27 de mayo de 2.008, el ciudadano JACINTO PENA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.