REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 09 de junio de 2008
Años 198º y 149º
Vista como ha sido el Acta Convenio de fecha tres (03) de Junio de 2.008, suscrita por los ciudadanos : Medina Chacón Carlos Hilario y Olaizola Milagros Coromoto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.150.499 y 12.398.615 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal de manera voluntaria, llegando al siguiente acuerdo : Primero. La ciudadana Olaizola Milagros Coromoto, sede de manera temporal la guarda de las niñas : (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, por un tiempo determinado de tres (03) años, al padre de las niñas, el ciudadano: Medina Chacón Carlos Hilario. Segundo. Las niñas se irán a vivir con su padre a partir del día dieciséis (16) de Julio de 2.008, aproximadamente cuando salgan de vacaciones escolares. Tercero. Ambos padres convienen en que el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera : La madre la ciudadana Olaizola Milagros Coromoto , saldrá con sus hijas un fin de semana de cada mes, quien las buscará los días viernes en la casa de su padre y las llevará de regreso el día domingo.