REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007417

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano GUILLERMO REPILLOSO MONTENEGRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.947.370, este Tribunal Unipersonal Nº X de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano GUILLERMO REPILLOSO MONTENEGRO, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO,


Abg. IVAN CEDEÑO
MRR//IC//*
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-007417