REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-003972

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos JOSE ARMANDO PERNIA RAMIREZ Y EVANGELINA MENDEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº (s): V-6.864.300 y V-9.353.235, respectivamente, asistido(s) por la abogada Maria del Socorro Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.993, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, en consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO