REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006837

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YUSTYNA EWA ZUN-DALLOUL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.724.032, actuando en representación del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Y por cuanto es un derecho que tiene el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE a fin de que la ciudadana YUSTYNA EWA ZUN-DALLOUL, previamente identificada, TRAMITE ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente) en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado niño este autorizado para salir del territorio nacional.
LA JUEZ


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO