REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintisiete (27) de Junio de 2008.
198º y 149º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud del convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentado por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en representación de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos ANTONIO JOSE SOTO HERNANDEZ y TIBISAY NOTO CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.512.984 y V-9.661.446, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los padres del niño antes mencionado, ante la referida representante del Ministerio Público, en los términos y condiciones por ellos expuestos en el acta de fecha tres (3) de Junio de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a los fines de que ordenen la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos, autorizándose para su movilización a la ciudadana TIBISAY NOTO CALANCHE. Expídanse por secretaría copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP).- En consecuencia, líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIS RAMOS.

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-009710
Luis Serrano.