REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintisiete (27) de Junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010187.
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud del Convenimiento de Obligación de Manutención, y recaudos acompañados, presentados por el abg. ISBELL RODRIGUEZ y LIC. LUIS SOTILLET, en representación de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hija de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GALINDEZ SCOTT e YRIS BEATRIZ TORRES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.315.578 y V-10.261.074, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los padres de la niña antes mencionada, en los términos y condiciones por ellos expuestos, en el acta de fecha (29) de Mayo de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte interesada aporte los fotostatos respectivos. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. IVÁN CEDEÑO.
MRR//IC//*
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-010187
Luis Serrano.
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