REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-018659
Vista la presente solicitud de divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentado personalmente por los ciudadanos JESUS LORENZO VERDE MORALES Y RUTHMYR SCARLET PACHANO SJOSTRAND, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.550.289 y V-11.924.952, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria Comegna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.548, esta Sala de Juicio observa del contenido de la misma que señalan como último domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Chara, Residencias Miravalle Torre A, apartamento 44-A Piso 4, Charallave, Estado Miranda, a tal efecto establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
En consecuencia, esta Sala de Juicio se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, sede en Ocumare, a los fines de que conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente, una vez precluido el plazo a que hace referencia en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
IVAN CEDEÑO
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