REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal X
Caracas, 04 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008717.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Nadheztka Ponce, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) Suplente de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a solicitud de los ciudadanos KAREN DAYANA CORREA MÉNDEZ y TONNY MICHAEL AGUILERA PERERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.829.087 y V-18.599.430, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.

El Secretario,

Abg. Iván Cedeño.


MRR/ic/*Luisana