REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009341
Visto la anterior solicitud, suscrita por los abogados en ejercicio FELIX OMAR HERNANDEZ RAMIREZ Y JOSE LUIS SOSA LINARES, inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.416 y 38432, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARLENE DE LOURDE FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.380.113; mediante la cual solicita Acción Mero Declarativa a los fines de determinar la Unión Estable de Hecho con el ciudadano CARLOS GARCIA OVIDE, ex titular de la cedula de identidad Nº 11.198.061; esta Sala de Juicio, luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, observa que no consta en autos, que la presente solicitud sea a favor de un niño o adolescente sino solo a determinar el reconocimiento de una “unión estable” entre los ciudadanos MARLENE DE LOURDE FLORES PARRA Y CARLOS GARCIA OVIDE, mayores de edad. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nº X de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, en razón de la materia y en consecuencia, declina la competencia, al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ DECIDE.
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO