REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009148

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-V-2008-009148, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por abogada MARISELA VILLAMEDIANA, en su carácter de Consejera de Protección (suplente) del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Distrito Capital, en la cual remiten el caso de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), quien se encuentra bajo Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo en la familia sustituta, integrada por la ciudadana GLENDA TIBISAY ALZURU VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-10.786.129 que fuere dictada en fecha catorce (14) de marzo de 2008, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Distrito Capital, en tal sentido, se ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley; y por cuanto se haya vencido el lapso que establecido sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por los Consejo de Protección; es por lo que esta Juez Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA PROVISIONAL a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), en la familia sustituta, integrada por la ciudadana GLENDA TIBISAY ALZURU VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-10.786.129 de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “I”, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 literal “c” de la referida Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS

EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO