REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal X
Caracas, 05 de junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-008753
Solicitantes: ANDRÉS YGNACIO ORELLANA BORGES y YELITZA ZENAIDA FIGUEROA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.419.456 y V-12.748.484, respectivamente.-
Niño y/o Adolescente: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).-
Motivo: Separación de Cuerpos. (Conversión).-

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2007, por los ciudadanos ANDRÉS YGNACIO ORELLANA BORGES y YELITZA ZENAIDA FIGUEROA MORA, debidamente asistidos de abogado, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró esta Sala de Juicio el 24 de mayo de 2.007 de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Posteriormente, en fecha 28/05/08 comparecieron ambos ciudadanos antes mencionados, debidamente asistidos de Abogado, y solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.-

Esta Sala de Juicio antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y Bienes y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANDRÉS YGNACIO ORELLANA BORGES y YELITZA ZENAIDA FIGUEROA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.419.456 y V-12.748.484, respectivamente, el cual fue celebrado en fecha 08 de julio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, Estado Lara.- Por cuanto las partes manifestaron en su escrito de solicitud que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), cuyas partidas de nacimiento corren insertas a los folios 8 al 11, este despacho judicial pasa a pronunciarse en cuanto a la Instituciones Familiares.-
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA PATRIA POTESTAD de los niños, mientras que RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por la madre, ciudadana YELITZA ZENAIDA FIGUEROA MORA.-
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre se comprometió a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600,oo).- Se estableció además la cantidad de Ciento Cuarenta Bolivares Fuertes (Bs.F.140,oo) para el pago del colegio de los niños, el pago de Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F.120,oo) para trasporte.- Estos dos últimos pagos es decir el pago de colegio y transporte serán hechos directamente por el progenitor en la Institución Educativa correspondiente y a la persona responsable del Transporte al Colegio. Dicha obligación de manutención será cancelada por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes depositado en la cuenta corriente identificada con el N° 01020107180000028891 del Banco Venezuela nombre de la progenitora. En diciembre el padre se compromete a cancelar además de la obligación establecida una cuota adicional para los gastos de la época navideña, el diez (10%) por ciento de lo percibido por utilidades para cada uno de los hijos.- Cantidad esta destinada a la compra de ropa y juguetes de los niños de autos anteriormente identificados. Al comienzo de cada periodo escolar el padre se compromete a aportar el cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados, definirse como tales, útiles escolares, vestuario escolar y la inscripción hasta el momento en que la progenitora comience a trabajar, a partir de esa fecha dichos gastos serán en partes iguales es decir cincuenta (50%) por ciento el padre y el cincuenta la madre.- Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el ciudadano Andrés Ignacio Orellana Borges, tendrá el derecho de visitar a sus hijos en la residencia que fije su madre; el padre avisará con dos (02) días de anticipación a la vista a sus hijos.- Igualmente el padre podrá compartir con sus hijos primer (1er) y tercer (3er) fin de semana de cada mes y así sucesivamente para todos los meses del año, las vacaciones escolares, se establece que ha partir del 16 de julio hasta el 15 de agosto le corresponde al padre, alternándose con la madre en cada año escolar; es decir que el año siguiente le corresponderá al padre del 16 agosto al 15 de septiembre. En caso que la madre se ausentare con los hijos fuera de la ciudad donde reside deberá notificar al padre donde residirá con los niños así como por cuanto tiempo. Asueto de carnavales y de semana santa. Los niños pasarán la semana que comprenda el periodo de carnavales con uno de los padres y la semana santa con el otro, se conviene que el periodo de carnaval le corresponderá a la madre y el periodo de semana santa al padre, alternándose en los años siguientes. Navidad y año nuevo. Los hijos pasarán el periodo desde el 23 al 30 de diciembre con el padre y el periodo del 30 al 06 de enero del siguiente año con la madre alternándose en los años siguientes. El tiempo o periodo que agote cada padre con sus hijos no le corresponderá disfrutarlo el año que viene. Con relación a las decisiones relacionadas con el bienestar de los niños que incluya emergencias médicas, escolares y hogareñas, así como cualquier otra que afecten tanto física, psicológica y espiritualmente su vida actual y su futuro es responsabilidad y obligación de la madre informar al padre.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS
El Secretario

Abg. Iván Cedeño
En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).-

El Secretario,

Abg. Ivan Cedeño

MRR/ic/*Luisana