REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-2530

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vistos que el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), se encuentran protegido en el Hogar Niño Jesús, bajo la Medida de Protección: Colocación en Entidad de Atención, esta Sala de Juicio, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 26-06-2007, se recibió oficio emanada de la directora de Casa Hogar Niño Jesús comunicando que el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem)se evadió de dicha entidad de atención; en consecuencia este tribunal en fecha 9-07-2007, acordó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas a los fines de la localización del adolescente de auto.
SEGUNDO: En fecha 16-10-2007 se recibió comunicación del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas. Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante el cual remitió oficio constante de tres (03) folios útiles emanados del C.I.C.P.C los cuales fueron enviados por equivocación a dicha jurisdicción penal.
TERCERO: En 6-06-2008 se recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal auxiliar 110 del Ministerio Publico Abogada Leudi Domínguez, comunicando que el adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), se encontraba en el Tribunal Décimo de Control y que el mismo le manifestó que la entidad de Atención donde estaba protegido ya no funciona; en consecuencia este Tribunal en aras de garantizar el Interés superior del adolescente (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la referida Ley Orgánica), REVOCA la medida de Protección dictada por este tribunal en fecha 5 de agosto de 2004, en la entidad de Atención Niño Jesús, y a tales efectos ordena su INGRESO, a la entidad de Atención LAS CAROLINAS USLAR, ubicada en la siguiente Dirección: Calle Arauca, Callejón Los Naranjos después del IIN, Quinta Crespo, quien permanecerá en la misma bajo la figura de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tales efectos, ofíciese a la Directora de la referida Entidad de Atención, a los fines de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO