REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal X
Caracas, 06 de junio de 2008
198º y 149º
AP51-S-2008-009552

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO SILVA CASTRO y ADRIANA JANETH CASTRO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.895.557 y V-15.440.114, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Alexander Alberto Cordero Graterol, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 76.191, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, en consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias una vez consignadas las mismas.- El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS
El Secretario

Abg. Iván Cedeño





MRR/ic/*Luisana