REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009607

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO BARRIOS FLORES Y MARIBEL VARGAS LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº (s): V-12.144.508 y V-10.583.944, respectivamente, asistido(s) por la abogada en ejercicio Josefa Medina inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.253, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, en consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias una vez consignadas las mismas. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

IVAN CEDEÑO