REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, Doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-008162
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos anexos presentado en fecha 15 de Mayo de 2008, por los ciudadanos LUIS NEOMAR ESTRADA GONZALEZ y MARIALIS CLEMENTE RAMIREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.957.686 y V-11.738.003, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDDY RAFAEL MAITA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.609, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº XI actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS NEOMAR ESTRADA GONZALEZ y MARIALIS CLEMENTE RAMIREZ, antes identificados, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes, la Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número XI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Dania Ramírez
LA SECRETERIA,
Abg.Lenny Carrasco