REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 19 de Junio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-005447
Solicitantes: ANDRES MARCOTULLIO MORE y CRISTINA DEL ROSARIO ALEMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.532.065 y V-4.442.737, respectivamente.
Abogado Asistente: FELIX MIGUEL LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.833
Motivo: Separación de Cuerpos
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2007, por los ciudadanos ANDRES MARCOTULLIO MORE y CRISTINA DEL ROSARIO ALEMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.532.065 y V-4.442.737, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 01 de febrero de 2005, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano ANDRES MARCOTULLIO MORE, antes identificado, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual solicitó se sirva declarar la Separación de Cuerpos en divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la separación, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, previa notificación de su cónyuge, quien habiendo sido notificada por intermedio de cartel, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que se declaro su no comparecencia, tal y como consta en acta de fecha 10 de junio de 2008.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANDRES MARCOTULLIO MORE y CRISTINA DEL ROSARIO ALEMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.532.065 y V-4.442.737, respectivamente.
En cuanto a las Instituciones Familiares, este Tribunal nada tiene que decidir por cuanto la hija, ANDREINA MARCOTULLIO ALEMAN, ya es mayor de edad.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco.
DRC//LC//malena*
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión).
AP51-S-2004-005447
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